BENEFICIO tRIBUTARIO A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES Q BRINDAN SERVICIOS A SUJETOS NO DOMICIALIDOS
BENEFICIO tRIBUTARIO A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES Q BRINDAN SERVICIOS A SUJETOS NO DOMICIALIDOS
BENEFICIO tRIBUTARIO A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES Q BRINDAN SERVICIOS A SUJETOS NO DOMICIALIDOS
publicado por la SUNAT
En aplicación del decreto 087-2022-EF se modifica los beneficios respecto de los beneficios tributarios de establecimientos hospedajes que brindan servicios a sujetos no domiciliados.
- 1.Prestación de servicio y solicitud de devolución
- El establecimiento hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado, la presentación del TAM, pasaporte, salvoconducto o documento de identidad.
- Con fines de acreditación de la prestación de servicio de hospedaje y alimentación, deberá presentar o exhibir a la Sunat.
- Registro de huéspedes correspondiente a los sujetos no domiciliados.
- Los adelantos, del cual no se prestaron los servicios deberán acreditarse con comprobante de pago.
- Las verificaciones de la devolución del saldo a favor del exportador esta sujeta a verificación de Sunat con la información que le brinde la superintendencia Nacional de migraciones.
- En caso el establecimiento no exhibe el registro de huéspedes, no aplicara los dos días al que se refiere el artículo 12 el reglamento, sino aplicara los 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución. Contados a partir de la fecha de presentación del registro.
- Para efectos de verificación la superintendencia nacional de migraciones esta obligado a informar a la Sunat, con la veracidad respectos de los periodos de permanencias de los sujetos no domiciliados.
- De todos los servicios de que conforman el paquete turístico, solo se considera como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que forman parte de este.
- Las devoluciones de saldo a favor del exportador presentados por los establecimientos de hospedaje, con anterioridad a la fecha de entrado de vigencia de la derogatoria del inciso j de articulo 1 y las modificatorias de los artículos 7 y 8 del decreto supremo N° 122- 2001-EF, continuaran rigiéndose por la normativa que les resulta aplicable sin considerar tal derogación ni las referidas modificatorias.