¿CUANTO DE IMPUESTOS LE CORRESPONDE PAGAR A LOS INFLUENCERS?

¿CUANTO DE IMPUESTOS LE CORRESPONDE PAGAR A LOS INFLUENCERS?

¿CUANTO DE IMPUESTOS LE CORRESPONDE PAGAR A LOS INFLUENCERS?

ojo en ello últimamente?

Es considerado influencer a la persona natural que realiza actividades orientadas a persuadir a un público a través de plataformas de YouTube, Facebook, Instagram, entre otras plataformas digitales. Por lo que las empresas firman colaboración con ellos para que a través de ello puedan llegar a los consumidores finales. Según la administración tributaria involucra “influencer”, la creación la edición la producción y difusión de contenidos en las redes sociales con el fin de intervenir en el mercado de consumo.

En los últimos meses y mas cuando estallo la pandemia, se vio acrecentado el desarrollo de actividades económicas por vías digitales y con ello la informalidad. Pero si bien es cierto no existía pronunciamiento de la administración tributaria, respecto si era correcto aplicarle renta de cuarta categoría u alguna otra.

Por ello SUNAT se pronuncia en el Informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000, sobre los pagos recibidos por los siguientes a continuación:

Los anunciantes

  • Pagos recibidos en dinero o especie

Las plataformas digitales

  • Canales, historias, contenido audiovisual
  • Publicidad en el video u otro contenido digital

Los seguidores en redes sociales

  • Obtención de acceso de manera anticipada a cierto contenido o foro especializado.

Monetizar el canal o plataforma digital.

  • Coloca contenido publicitario, por ello cobra por ganancias cuando resulte mayor a un determinado

Por lo que  concluye la administración tributaria que dichas actividad son consideradas renta de tercera categoría, toda vez que se genere la combinación de los factores productivos con el fin de obtener un lucro. Así mismo la actividad de los influencers comprenden actividades publicitarios cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la ley del impuesto a la renta, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

En ese sentido el impuesto para los influencers corresponde, según el artículo 55 de la LIR es aplicable el 29.5 % de su renta Neta.