Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes para el año 2022
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes para el año 2022
Mediante resolución de superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
1.Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.
2.Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) . Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.
- Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
3.1. De la declaración y el pago Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.
3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N.° 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
4. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022 Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.
5. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.